A continuación encontrarás un resumen de la situación actual (en la fecha de publicación de este artículo) de la legislación que recoge alguna regulación del alumbrado exterior nocturno para la prevención de la contaminación lumínica, tanto de ámbito estatal como europeo y con especial referencia a la comunidad autónoma de Andalucía.
Legislación española
En España la institución pionera en luchar por una ley de protección del cielo nocturno fue el Instituto de Astrofísica de Canarias, ya que el crecimiento del turismo -así como de la población de sus islas- hacía peligrar la calidad astronómica de sus observatorios. En 1988 se publicó la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, aprobada por el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo y modificada por el Real Decreto 580/2017, de 12 de junio. Fue decisivo el acuerdo de cooperación en astrofísica con varios países europeos (firmado en 1979), en el que se garantizaba la protección de la actividad investigadora del Instituto de Astrofísica de Canarias y la preservación de la calidad astronómica de sus observatorios.
No fue hasta entrado el siglo XXI cuando el resto de comunidades autónomas comenzaron a legislar sobre el problema de la contaminación lumínica y promulgaron sus propios reglamentos. Un listado de la normativa vigente a nivel nacional, así como en las diferentes comunidades autónomas, se encuentra en la web de la Red Española de Estudios de Contaminación Lumínica.
En el marco legislativo general nos vamos a 2007, donde la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y protección de la atmósfera define qué es la contaminación lumínica y atribuye a las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, su prevención y reducción. Es en 2008 cuando el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio promulga el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Este reglamento tiene como fin limitar los niveles de iluminación para reducir el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta. Para ello establece una serie de instrucciones técnicas que deben reunir las instalaciones de alumbrado en cuanto al diseño y mantenimiento, y cómo se deben llevar a cabo las mediciones luminotécnicas y evaluaciones. Años más tarde, en mayo 2013, se publica una guía técnica para la aplicación práctica de las previsiones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Con el fin de actualizar este decreto a nuestros días, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo redactó en julio de 2021 el borrador de un nuevo Real Decreto (Reglamento de ahorro y eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica de instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias) que todavía no se ha tramitado. El Ministerio para la Transición Ecológica junto con el CEI (Comité Español de Iluminación) y el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía) llevaron a cabo la última revisión del documento Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior en 2018.
Legislación andaluza
ACTUALIZACIÓN: el 14 de febrero de 2025 ha sido publicado el Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía, que puedes consultar en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/31/BOJA25-031-00025-2030-01_00315639.pdf
Si nos centramos en Andalucía, tras la derogación del Decreto 357/2010 de 3 de agosto, por el que se aprobaba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, el gobierno de la Junta de Andalucía publicó un borrador de un nuevo reglamento en julio de 2021, que actualmente está pendiente de trámite tras el periodo de alegaciones. Por tanto, hasta que no se produzca la aprobación de los nuevos reglamentos, la regulación del alumbrado exterior en Andalucía se rige por lo que se establece en la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, mencionado anteriormente. La Ley GICA es muy general, destinada a la protección del medio ambiente en su conjunto, y sólo hace referencia a la contaminación lumínica en su sección 3 (artículos 60 a 66). Con el fin de prevenir, minimizar y corregir la contaminación lumínica así como preservar la oscuridad para los ecosistemas nocturnos y salvaguardar la calidad del cielo, en especial en los observatorios astronómicos, la ley define cuatro tipos de zonas, muy similares a las establecidas en el Real Decreto 1890/2008, para el establecimiento de niveles de iluminación adecuados a los usos y necesidades. La ley GICA no regula los parámetros luminosos de cada zona pero sí establece restricciones en las áreas más protegidas. Hay que tener en cuenta que algunos artículos de esta ley han sido modificados por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Legislación europea
Las normas europeas a tener en cuenta para el alumbrado nocturno son: UNE-EN13201, UNE-EN 12193, UNE-EN 12464-2 y UNE-EN 13032, mencionadas en el Real Decreto 1890/2008, y que se refieren a la iluminación de carreteras, instalaciones deportivas y zonas de trabajo exterior. En cuanto a las recomendaciones, las más frecuentes son las del Comité Internacional de Iluminación (CIE por sus siglas en francés Commission Internationale de l’Éclairage) donde encontramos la CIE 150:2017 (Guía para la limitación de los efectos de la contaminación lumínica producida por instalaciones de iluminación exteriores). En esta misma línea también se encuentra el informe técnico de la Comisión Europea Revision of the EU Green Public Procurement Criteria for Road Lighting and Traffic Signals, de enero de 2019.
Se puede concluir que -salvo en el caso de Canarias- en España tenemos una regulación muy laxa en lo referente a las emisiones lumínicas, que se encuentra muy desfasada ante los cambios en el tipo de alumbrado que están teniendo lugar. Además se recogen muchas excepciones poco claras que constituyen un auténtico coladero de incumplimientos, sin que tampoco se preste atención al alumbrado privado y sus generalizadas malas prácticas (cuando es responsable de un porcentaje considerable de la contaminación lumínica). Incluso los pocos límites que quedan claros se incumplen con frecuencia, sin que exista un control efectivo de la situación. Actualmente se están revisando varias normas que, de no tenerse en cuenta las alegaciones presentadas por colectivos e instituciones en defensa del cielo oscuro, no servirán de mucho, e incluso pueden dejar la puerta abierta a un empeoramiento de la situación actual.
