Protección del cielo nocturno vigente en Andalucía

ACTUALIZACIÓN: el 14 de febrero de 2025 ha sido publicado el Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía, que puedes consultar en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/31/BOJA25-031-00025-2030-01_00315639.pdf

Tras la anulación del Decreto 357/2010 de 3 de agosto, por el que se aprobaba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, está pendiente el trámite de un nuevo Reglamento por parte de la Junta de Andalucía. No obstante, y hasta que eso se produzca, hay que tener en cuenta lo recogido en la legislación vigente, en concreto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) y en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Protección del cielo en Andalucía: zonas E1 (naranja) y áreas de influencia de los observatorios de Calar Alto y Sierra Nevada (verde)

Por un lado, la Ley GICA define una zonificación para el establecimiento de niveles de iluminación adecuados a los usos dividida en cuatro tipos: E1, E2, E3 y E4, siendo las E1 las llamadas áreas oscuras, que requieren una mayor protección por tratarse de espacios naturales con especies vegetales y animales especialmente sensibles a la modificación de ciclos vitales y comportamientos como consecuencia de un exceso de luz artificial y/o por ser zonas de especial interés para la investigación científica a través de la observación astronómica dentro del espectro visible. Las zonas E1 de máxima protección de Andalucía se aprobaron por Resolución de 25 de enero de 2012 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y en ellas quedaba prohibido con carácter general:

  • El uso de LED, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
  • La iluminación de playas y costas, a excepción de aquellas integradas, física y funcionalmente, en los núcleos de población.
  • El uso de luminarias no monocromáticas en la zona de influencia de puntos de referencia (observatorios astronómicos) y en la zona de influencia adyacente. 
  • El uso de aerostatos iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno.
  • La instalación de rótulos luminosos.

El punto tercero ha sido derogado por el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, dejando así desprotegidos a los observatorios andaluces frente a la proliferación del LED blanco. Además, ya se recogían excepciones tan ambiguas como «eventos de carácter temporal con especial interés cultural, social o deportivo» (tradúzcase por verbenas veraniegas, alumbrado navideño y esquí nocturno en Sierra Nevada) e «iluminación de monumentos o enclaves de especial interés histórico-artístico» (tradúzcase como cualquier aberración lumínica que se le ocurra al alcalde de turno).

Por otro lado, el Real Decreto de Eficiencia Energética (RDEE) también establece una zonificación similar en la instrucción IT-EA-03, definiendo las zonas E1 como áreas con entornos o paisajes oscuros: observatorios astronómicos de categoría internacional, parques nacionales, espacios de interés natural y áreas de protección especial (Red Natura 2000). En estas zonas se establece que:

  • El flujo hemisférico superior instalado ha de ser menor o igual al 1%.
  • Se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando no resulte posible utilizar dichas lámparas se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
  • La intensidad luminosa de las luminarias no excederá las 2500 candelas (cd) y la luminancia de señales y anuncios será como mucho de 50 cd/m2

En cuanto al resto de áreas que no están dentro de la Red Natura 2000, pertenecerían a alguna de las otras categorías (E2, E3 o E4), siendo según la Ley GICA:

  • Zonas E2: áreas que admiten flujo luminoso reducido (terrenos clasificados como urbanizables y no urbanizables no incluidos en la zona E1).
  • Zonas E3: áreas que admiten flujo luminoso medio (zonas residenciales e industriales).
  • Zonas E4: áreas que admiten flujo luminoso elevado (zonas de alta densidad de edificación y zonas comerciales dentro de los cascos urbanos). 

Y según el Real Decreto de Eficiencia Energética:

  • Zonas E2: áreas de brillo o luminosidad baja (zonas periurbanas, suelos no urbanizables y áreas rurales).
  • Zonas E3: áreas de brillo o luminosidad media (zonas residenciales e industriales con vías iluminadas).
  • Zonas E4: áreas de brillo o luminosidad alta (áreas urbanas con elevada actividad nocturna). 

Así, la mayor parte del territorio andaluz puede considerarse como zona E2, que sería toda el área no protegida (zonas E1) ni urbana (zonas E3 y E4). En las zonas E2 la normativa establece las siguientes limitaciones:

  • El flujo hemisférico superior instalado ha de ser menor o igual al 5%.
  • La intensidad luminosa de las luminarias no excederá las 7500 cd y la luminancia de señales y anuncios será como mucho de 400 cd/m2.

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